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  • jesusvillasenor10

LA SUCESIÓN Y EL DEBIDO PROCESO

Casi siempre que el director general de una empresa piensa en su sucesión, su atención se enfoca en el individuo que tomará las riendas, pero casi nunca en el proceso que debiera seguir en la preparación del terreno para que su sucesor tenga éxito en su gestión.


Imaginemos una situación extrema (digamos, la muerte inesperada del anterior director general), en la que el primer problema que se presenta es quién será el responsable de elegirlo y contratarlo; pero ya superado ese reto, digamos que el sucesor elegido es extremadamente capaz, experimentado y con un historial de éxito admirable.


Indudablemente se encontrará no solamente con un negocio que no conoce, sino con colaboradores que no eligió y clientes nuevos para él, en un mercado diferente. Si, para empeorar las cosas, su antecesor no delegaba y se llevó consigo toda la experiencia acumulada, el éxito del negocio y del propio del sucesor estarán seriamente comprometidos.


En el mejor de los casos, el nuevo responsable cambiará todo para dar vida a un negocio completamente nuevo; pero, en la más probable de las situaciones, se iniciará la crónica de una muerte anunciada. El negocio terminará sucumbiendo, después de una larga agonía, eliminándose las fuentes de trabajo y perdiéndose un patrimonio valioso y construido con un gran esfuerzo por el fundador y su familia.


Todo porque el antecesor, muchas veces también fundador del negocio, no siguió el debido proceso.


Pero éste ¿en qué consiste? Suena fácil, aunque, hay que reconocerlo, no resulta sencillo aplicarlo: se llama “institucionalización”, y consiste en lograr lo contrario de la “personalización”, que es cuando un negocio sólo funciona si el director general (o como se le llame) está a cargo de todo y, sin él presente, todo se detiene o funciona mal.


La institucionalización empieza con la delegación de facultades –cuando el CEO ya no toma todas las decisiones– y se completa cuando se establece una buena gobernanza. Es decir, cuando existe un órgano (o cuerpo colegiado) de individuos, llamado Consejo de Administración que, en beneficio de los intereses de los dueños (o Asamblea de Accionistas), guía y supervisa las actividades del Director General y asegura la buena marcha del negocio más allá de la presencia permanente o las capacidades personales de su titular, a quien –incluso– puede sustituir en caso necesario.


Así que primero nos ocuparemos de la primera condición de la institucionalización, o sea, de la delegación de facultades.

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